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Laboral

Los empleadores deben establecer política de desconexión laboral según nueva Ley

La Ley establece que toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, tiene la obligación de implementar la política

18 de enero de 2022

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 6 de enero de 2022, la Presidencia de la República, sancionó la Ley 2191, “por medio de la cual se regula la desconexión laboral”. La norma tiene por objetivo regular el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores, con el fin de garantizar el goce del tiempo libre, tiempos de descanso, licencias permisos y vacaciones, que son necesarios para conciliar la vida personal y familiar.

En cuanto a la desconexión, la Ley la explica como “el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito laboral en horarios por fuera de la jornada”.

Por esta razón, los empleadores deberán garantizar el derecho a la desconexión laboral, además de otros espacios de descanso y vacaciones. La garantía del derecho establece que cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra de los estipulado en la Ley quedará automáticamente anulada.
Del mismo modo, si el empleador hacer caso omiso al derecho de desconexión, podría incurrir en una conducta de acoso laboral.

Para garantizar el derecho, la Ley establece que toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, tiene la obligación de implementar una política de desconexión laboral, que debe estar reglamentada internamente.

Dentro de los puntos claves de dicha política debe dejarse claro cómo se garantizará el derecho, incluido el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. Además, el empleador debe establecer mecanismos y herramientas para que los trabajadores presenten quejas en caso dado que vean vulnerados sus derechos.

La Ley, sin embargo, afirma que hay ciertas excepciones a la norma, como los trabajadores o servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo. Además, estarán exentos “aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro”.

Los trabajadores también podrán ser requeridos en situaciones de fuerza mayor en que deban cumplir con sus funciones para ayudar a la empresa a superar situaciones difíciles o de urgencia que pongan en riesgo la operación de la misma.

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